Estatuto

Estatuto SASH

En la Ciudad de Buenos Aires, el día 28 de abril de 1997 siendo las 20:00hs. se convoca a Asamblea General Extraordinaria para tratar el siguiente orden del día: 1)Modificaciones en el Estatuto de la Asociación Civil de Servicios Asistenciales en Sexualidad Humana. 2)Elección de dos Asambleístas para firmar el Acta.

Contando la Asociación con 52 miembros titulares con derecho a voto y con la presencia de 28 miembros presentes, siendo las 20:30 hs. se pasa a considerar el primer punto del Orden del Día que dice: Modificaciones en el Estatuto de la Asociación Civil de Servicios Asistenciales en Sexualidad Humana.

El nuevo Estatuto, aprobado por unanimidad por los asambleístas queda redactado en los siguientes términos:

Título I: Denominación, domicilio y objeto social.

Artículo1º: Con la denominación de «ASOCIACIÓN CIVIL DE SERVICIOS ASISTENCIALES EN SEXUALIDAD HUMANA (SASH)», se constituye el día 24 de septiembre de 1987, una Asociación Civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires; que se rige por las disposiciones que en el presente Estatuto se establecen. Toda reforma del presente Estatuto deberá ser propuesta por la Comisión Directiva o por un número no menor a la quinta parte de los asociados con derecho a voto y sancionada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

Articulo 2º: Son sus propósitos:

  • Estudio, difusión, investigación y docencia de los conocimientos de la sexualidad humana;
  • Mantendrá una oficina técnica y administrativa con carácter de difusión informativa científica para los socios y opinión pública en general;
  • Organizará, programará y dirigirá Congresos, Cursos, Ateneos, Mesas Redondas, Comisiones de estudio y todo otro tipo de encuentro a nivel profesional y de apertura a distintas estructuras de la comunidad para propender al desarrollo de los diversos temas en sexualidad humana;
  • Dará continuidad periódica a las Primeras Jornadas en Sexualidad Humana ya realizadas en 1986;
  • Gestionará ante quien corresponda la sanción, promulgación, reformas o suspensión de leyes, decretos, reglamentos o medidas para afianzar o extender los conocimientos en sexualidad humana;
  • Creará una Biblioteca especializada en materias afines a las actividades específicas;
  • Publicará una revista periódica de difusión nacional e internacional y llevará a cabo la publicación por sí o por terceros de los trabajos que considere relevantes sobre los temas que son objeto de la Asociación;
  • Mantendrá contactos y realizara actividades conjuntas con otras entidades del campo de la sexualidad para lograr los propósitos de esta sociedad;
  • Podrá adherirse a toda otra manifestación científica donde se encuentre comprometida la vida humana;
  • Realizará colaboraciones con el Estado en cuanto se refiera a la investigación, estudio y difusión en el campo de la Sexualidad Humana a los efectos de posibilitar un mayor conocimiento de acuerdo a los postulados de la Organización Mundial de la salud acerca de la salud sexual;
  • Realizará cualquier otra clase de actividades lícitas relacionadas con las finalidades de la entidad, que no estén previstas en este Estatuto.

Titulo II: Capacidad, patrimonio y recursos sociales.

Artículo 3º: La Asociación esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.

Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

  • las cuotas que abonan sus asociados;
  • las rentas de sus bienes;
  • las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
  • el producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.

Título III: Asociados, condiciones de admisión, obligaciones, derechos y régimen disciplinario.

Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  • Activos: Los que invistan el carácter de titulares y adherentes. Son titulares los que tienen un año como adherentes y curriculum que avale actividades reconocidas en el campo de la sexualidad. Deben ser profesionales y tener trabajos escritos y presentados en Congresos relativos a la sexualidad.
  • Son socios adherentes los que se incorporan en un todo de acuerdo con este estatuto, y tengan más de veintiún años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva.
  • Honorarios: Los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de miembros representativos del 40% de los asociados con derecho a voto. Gozarán de los mismos derechos que los socios activos titulares.

Artículo 6º: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

  • Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
  • Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea a propuesta de Comisión Directiva;
  • Participar con voz y voto en las Asambleas cuando tengan una antigüedad mínima de seis meses y ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando posean una antigüedad mínima de dos años;
  • Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7º: Los asociados honorarios gozarán de los mismos derechos que los socios activos titulares. No estarán obligados a abonar las contribuciones ordinarias ni extraordinarias. 

Artículo 8º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de asociados.

 Artículo 9º: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

 Artículo 10º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o durante tres oportunidades alternadas o consecutivas en el plazo de un año, a contarse a partir de la primera, o de cualquier otra contribución establecida será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

Artículo 11º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  • amonestación;
  • suspensión; y
  • expulsión,

las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:

  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva;
  • Inconducta notoria;
  • Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

 Artículo 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán  resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de diez días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera Asamblea que se celebre. Asimismo, cualquier miembro de la Comisión Directiva que sea separado de sus funciones, no perderá su condición de socio, salvo que la Comisión Directiva resuelva lo contrario.

Título IV: Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

 Artículo 13º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve miembros titulares y tres suplentes que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. El mandato de los mismos será de dos años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos total o parcialmente.

 Artículo 14: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de un miembro titular, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos años.

 Artículo 15º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo titular con una antigüedad de un año en esta categoría.

 Artículo 16º: En caso de licencia, renuncia, expulsión, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda en orden a su elección. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 17º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o a requerimiento de los miembros con derecho a voto, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cuatro días. La citación se hará por circulares y con cuatro días de anticipación. Podrán fijarse recesos no mayores a tres reuniones consecutivas y con un máximo de cinco reuniones en un año. Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que resolvió el asunto a reconsiderar. La Comisión Directiva podrá delegar funciones en la «Junta Directiva», que estará constituida por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, para tareas de conducción de esta Entidad por razones de urgencia, recesos, vacaciones o similares, con cargo a rendir en la primera reunión de Comisión Directiva.

Artículo 18º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  • Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con acuerdo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
  • Ejercer la administración de la Asociación;
  • Convocar a Asambleas;
  • Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
  • Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
  • Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
  • Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27º para la convocación a Asamblea Ordinaria;
  • Realizar los actos que especifica el Art.1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos en que será necesario la previa autorización por parte de la asamblea;
  • Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; j) Todo otro acto tendiente a la administración más ventajosa de la Asociación.

Artículo 19º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes designados a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Organismo de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea de los miembros de la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 20º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  • Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses;
  • Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente;
  • Fiscalizar la administración de la Asociación comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
  • Verificar el cumplimiento de las leyes , estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones generales en que se otorgan los beneficios sociales;
  • Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados a la Comisión Directiva;
  • Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
  • Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Título V: Del Presidente.

Artículo 21º: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  • Ejercer la representación de la asociación;
  • Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
  • Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva; al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
  • Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
  • Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
  • Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falta el respeto debido;
  • Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
  • Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.

Título VI: Del Secretario.

Artículo 22º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  • Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
  • Firmar junto con el Presidente o quien haga sus veces la correspondencia y todo documento de la asociación;
  • Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17º;
  • Llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.

Título VII: Del Tesorero.

Artículo 23º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  • Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
  • Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  • Llevar los libros de contabilidad;
  • Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
  • Firmar con el Presidente o quien haga sus veces los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  • Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero o sus reemplazantes, los depósitos del dinero ingresado a Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
  • Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.

Título VIII. De los Vocales Titulares y Suplentes.

Artículo 24º: Corresponde a los Vocales Titulares:

  • Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
  • Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

  • Poder concurrir a las sesiones de Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum;
  • tendrán obligación de concurrir a las mismas toda vez que así lo determine la Comisión Directiva y por razones debidamente justificadas;
  • Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Título IX: Asambleas.

Artículo 25º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros seis meses posteriores al cierre del ejercicio, que tendrá lugar el 30 de junio de cada año. En este tipo de Asambleas se deberá:

  • Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes de la Comisión Revisara de Cuentas;
  • Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes;
  • Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
  • Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio social;
  • Resolver con carácter definitivo cualquier medida dispuesta por la Comisión Directiva, ya sea sobre los miembros de la Asociación o sobre el desenvolvimiento de los fines societarios.

Artículo 26º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de cinco días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de veinte días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10, inc.i) de la ley 22.315.

Artículo 27º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con diez días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas del Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de diez días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

Artículo 28º: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 29º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 30º: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elección de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con treinta días antes de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposición hasta quince días del mismo.

Las elecciones se realizarán mediante el sistema de lista completa. La votación será secreta y las listas serán elegidas por simple pluralidad de votos.

Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con veinte días como mínimo de anticipación a la fecha de la Asamblea, con el único objetivo de verificar si cumplen con los requisitos de este Estatuto.

Cada lista deberá ser presentada con el apoyo de, como mínimo, el 10% de socios en condiciones de votar, excluidos los propios candidatos.

Las actas de las Asambleas, para las que se llevará un libro especial distinto de las de la Comisión Directiva, serán suscriptas por el Presidente, el Secretario y dos socios designados en la misma.

Titulo X: Disolución.

Artículo 31º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan siete socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará en donación al Hospital de Niños de la Ciudad de Buenos Aires o a otras entidades de bien público exentas en el Impuesto a las Ganancias y reconocidas por la D.G.I. o el Organismo que la reemplace.

Título XI: Disposiciones transitorias.

Artículo 32º: No se exigirá la antigüedad establecida en el art. 15 durante los tres primeros años de vigencia del presente Estatuto. Previo cambio de ideas se aprueba por unanimidad el Estatuto precedentemente transcripto.

A continuación se pasa a considerar la elección de las autoridades que integrarán la Comisión Directiva, designándose por unanimidad a las siguientes personas: Presidente: Laura Silvia CALDIZ; Vicepresidente: Mario Vidal KAPLAN; Secretario: Roberto Gabriel ROSENZVAIG; Prosecretario: Nidia CARRANZA OVIEDO; Tesorero: Lidia BEQUER; Protesorero: Adrián Adolfo SAPETTI; Vocales: Sonia Lucía BLASCO, Laura Alicia PIETRASANTA y Ester Silvia VERDEGUER.

Acto seguido se resuelve por unanimidad solicitar a la autoridad de contralor la autorización para funcionar como persona jurídica, a cuyo efecto se faculta a los miembros de la Comisión Directiva, en forma indistinta, para que efectúen todos los trámites tendientes a obtener la conformidad pertinente, con facultad de aceptar y proponer modificaciones al Estatuto de la Asociación, suscribiendo todos los instrumento públicos y privados que se requiera, y realizar cuantos actos y gestiones sean conducentes al mejor desempeño del presente mandato. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión siendo las 12 horas, labrándose la presente acta que es firmada por todos los asistentes .

En este estado se procede a reabrir la reunión a efectos de considerar la elección de los síndicos de la Asociación recayendo la elección por unanimidad en los señores Osvaldo Héctor DELPIERO, como síndico titular y Graciela Ester CHIQUIRRIN de STEFANO, como síndico suplente, por lo que se da por cumplida la reunión, siendo las 12:15 horas, labrándose la presente acta que es firmada por todos los asistentes.

Se pasa a considerar el segundo punto del Orden del Día que dice: Elección de dos asambleístas para firmar el acta. Se designan a la Lic. Isabel Boschi y a la Dra. Josefina Ciliberto.

Siendo las 21:00 hs. se da por terminada la Asamblea y se levanta la sesión.

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